¿Estás buscando regularizar tu situación en España y mejorar tus oportunidades laborales? El arraigo socioformativo es una vía que te permite obtener una autorización de residencia temporal al comprometerte a realizar una formación específica. Este permiso está diseñado para facilitar tu integración social y laboral en el país.
En esta guía, encontrarás información detallada sobre los requisitos necesarios, el procedimiento de solicitud, las posibilidades de trabajar durante la formación y las ventajas que ofrece esta modalidad de arraigo. Nuestro objetivo es proporcionarte una comprensión completa del proceso para que puedas tomar decisiones informadas y dar pasos firmes hacia tu futuro en España.
¿Qué es el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal en España que permite regularizar la situación de los extranjeros que hayan permanecido en el país durante al menos dos años y que se comprometan a realizar una formación orientada a la inserción laboral. Esta figura, regulada por el Real Decreto 1155/2024, sustituye al anterior arraigo para la formación e introduce importantes mejoras, como la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales durante la formación.
En esta guía sobre el arraigo socioformativo descubrirás:
- Requisitos esenciales: Residencia mínima de 2 años, sin antecedentes penales y matrícula en una formación aceptada.
- Formación válida: FP, certificados de profesionalidad y cursos promovidos por Servicios Públicos de Empleo.
- Permiso de trabajo: Posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales.
- Procedimiento claro: Documentos necesarios y plazos de resolución.
- Diferencias clave: Comparativa con otras figuras de arraigo.
- Fecha de entrada en vigor: Aplicable desde el 20 de mayo de 2025.
Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo
Para obtener esta autorización, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
- Permanencia en España: Haber residido de forma continuada en el país durante al menos dos años previos a la solicitud. Este tiempo no contará si el solicitante ha estado en proceso de protección internacional sin resolución firme.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni en otros países con los que España tenga acuerdos en tal sentido.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
- Estar matriculado o haber iniciado una formación autorizada en España.
- Contar con un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma correspondiente.
Permanencia en España
Para acreditar los dos años de residencia continua, se pueden presentar documentos como:
- Certificado de empadronamiento.
- Historial médico de la sanidad pública.
- Facturas de servicios (agua, luz, teléfono).
- Envíos de dinero.
- Cualquier otro documento oficial que demuestre la permanencia ininterrumpida.
Formación requerida
El arraigo socioformativo está diseñado para quienes desean estudiar y formarse en España. Para ello, la formación debe cumplir con ciertas características:
- Ser presencial o semipresencial (mínimo 50% de presencialidad).
- Estar relacionada con:
- Formación Profesional.
- Cursos de especialización.
- Certificados de Profesionalidad de Nivel 1, 2 y 3.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
Importante: No se incluyen estudios universitarios en esta modalidad.
Informe de integración social
Este informe, emitido por la comunidad autónoma, acredita la integración social del solicitante. Evalúa aspectos como:
- Vínculos familiares en España.
- Conocimiento del idioma.
- Participación en actividades comunitarias.
Dado que muchos ayuntamientos tienen retrasos en la emisión de estos informes, también se podrá justificar la integración con otros medios de prueba.
No dejes que la burocracia te detenga. Te guiamos en cada paso del proceso para que consigas tu residencia sin complicaciones. ¡Contáctanos hoy y empieza tu regularización en España!
Procedimiento de solicitud del arraigo socioformativo
Para obtener esta autorización, se deben seguir los siguientes pasos:
- Preparación de la documentación:
- Solicitud EX-10.
- Pasaporte válido.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentos que acrediten la permanencia en España.
- Informe de integración social.
- Matrícula en una formación aceptada.
- Presentación de la solicitud:
- En la Oficina de Extranjería correspondiente.
- De forma presencial o telemática.
- Plazo de resolución: La Administración tiene 3 meses para responder. Si no hay resolución en este tiempo, la solicitud se considerará denegada por silencio administrativo.
Diferencias entre arraigo socioformativo y otras figuras de arraigo en 2025
- Arraigo social: Se requiere medios propios o de familiares de primera línea de consanguinidad en España.
- Arraigo sociolaboral: Exige contratos que sumen una jornada laboral mínima de 20 horas semanales.
- Arraigo socioformativo: No exige contrato previo, pero sí la realización de una formación.
Trabajar con el arraigo socioformativo
Una de las novedades más importantes es que se permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras se realiza la formación. El empleo debe cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable.
¿Cuándo entrará en vigor el nuevo arraigo socioformativo en España?
El Real Decreto 1155/2024 establece que la nueva normativa entrará en vigor el 20 de mayo de 2025. Hasta entonces, se podrán seguir solicitando los permisos vigentes bajo la regulación anterior.