¿Sabías que existe una vía legal que te permite regularizar tu situación en España si tienes vínculos familiares con ciudadanos españoles? El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que se encuentran en España y que cumplen ciertos requisitos familiares.
Esta autorización tiene una duración de un año y permite tanto residir como trabajar en España, ya sea por cuenta propia o ajena.
En este artículo, exploraremos en detalle qué es el arraigo familiar, los requisitos necesarios para solicitarlo y cómo llevar a cabo el proceso de solicitud.
El arraigo familiar permite a extranjeros en España regularizar su residencia si tienen vínculos directos con ciudadanos españoles. En este artículo descubrirás:
- Quién puede solicitarlo y los requisitos esenciales.
- Documentación obligatoria y cómo presentar la solicitud.
- Duración y renovación de la residencia.
- Impacto de la reforma de Extranjería en 2025.
- Posibles causas de denegación y soluciones.
- Por qué contar con asesoría profesional mejora tu solicitud.
¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal concedida a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España y que poseen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o comunitarios. Se trata de un permiso que permite residir y trabajar en España durante un año, con la posibilidad de solicitar otro tipo de residencia al finalizar su vigencia.
Este tipo de permiso está regulado por el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Normativa de aplicación del arraigo familiar
El arraigo familiar está respaldado por diversas normativas de extranjería que regulan su concesión y aplicación:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 31.3), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), artículos 123 a 130.
- Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para hijos de padre o madre originariamente españoles.
¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?
Pueden acceder a esta autorización los ciudadanos extranjeros que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Padre o madre de un menor español o comunitario, siempre que el solicitante tenga a su cargo al menor y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano español.
- Ascendientes de ciudadanos españoles o de su pareja, si son mayores de 65 años o, en caso contrario, deben demostrar que están a cargo del solicitante.
- Descendientes menores de 21 años de un ciudadano español o mayores de esa edad si están a su cargo.
- Hijos de padre o madre originariamente españoles.
Requisitos para el arraigo familiar
Para solicitar este permiso, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga convenios migratorios.
- Tener un vínculo familiar con un ciudadano español o comunitario que justifique la solicitud.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno, si en el pasado se ha realizado una salida voluntaria del país.
- Demostrar convivencia o estar al corriente de las obligaciones familiares, en el caso de padres de menores españoles o comunitarios.
¿Quieres solicitar el Arraigo Familiar sin complicaciones ni errores? Un trámite mal gestionado puede retrasar tu residencia o incluso ser denegado. Nuestro equipo de especialistas en extranjería te guiará en cada paso, asegurando que cumplas todos los requisitos y presentes una solicitud sólida.
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Documentación necesaria para solicitar el arraigo familiar
Es imprescindible presentar la siguiente documentación:
- Formulario EX-10, debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte vigente con una validez mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- Prueba del vínculo familiar, dependiendo del caso:
- Para padres de menores españoles: certificado de nacimiento del menor y prueba de convivencia o cumplimiento de obligaciones paternofiliales.
- Para cónyuges o parejas de hecho: certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho.
- Para hijos de españoles de origen: certificados de nacimiento del solicitante y del progenitor español.
- Para ascendientes o descendientes: documentación que acredite dependencia económica.
- Tasa administrativa modelo 790, código 052.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, si es necesario, traducidos por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Pasos para tramitar el arraigo familiar
- Reunir la documentación necesaria: Asegúrate de que todos los documentos estén completos y legalizados.
- Solicitar cita previa en la Oficina de Extranjería: El trámite se puede hacer presencialmente o de forma telemática con certificado digital a través de la Plataforma Mercurio.
- Presentar la solicitud: Entregar toda la documentación en la cita asignada o subirla en la plataforma digital.
- Pagar la tasa administrativa correspondiente al trámite.
- Esperar la resolución: La Administración tiene tres meses para responder.
- Toma de huellas y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en caso de resolución favorable.
Concesión y denegación del arraigo familiar
Si la solicitud es aprobada
- Se otorga una residencia temporal de un año con permiso para trabajar por cuenta ajena o propia.
- Se puede modificar a una residencia por cuenta ajena, cuenta propia o no lucrativa, según el caso.
Si la solicitud es denegada
- Se puede presentar recurso potestativo de reposición en un mes o un recurso contencioso-administrativo en dos meses.
- En caso de denegación, se recomienda buscar asesoramiento profesional para evaluar las opciones disponibles.
Novedades en el Reglamento de Extranjería 2025
A partir del 20 de mayo de 2025, el Reglamento de Extranjería introduce cambios que afectan a los familiares de ciudadanos españoles. La principal modificación es la sustitución del arraigo familiar por una residencia temporal de familiar de español.
Impacto en la reagrupación de padres
Con la nueva normativa, los ascendientes directos de ciudadanos españoles solo podrán ser reagrupados si cumplen con requisitos más estrictos:
- Deben depender económicamente del hijo en al menos un 51% del PIB del país de origen.
- Deben tener 80 años o más o acreditar dependencia física y convivencia con el ciudadano español.
Dado el endurecimiento de estos requisitos, se recomienda iniciar la reagrupación de padres antes de mayo de 2025.
Renovación del arraigo familiar
Para padres de menores o familiares de españoles
- Se concede una residencia de cinco años, que al finalizar puede modificarse a una residencia de larga duración.
Para hijos de españoles de origen
- La residencia es de un año y debe renovarse con una residencia por cuenta ajena, propia o no lucrativa.
Importancia de contar con asesoría de extranjería profesional
Solicitar el arraigo familiar puede ser un proceso complejo. Un error en la documentación o en el cumplimiento de requisitos puede resultar en una denegación. Contar con asesoría legal especializada te ayudará a:
✅ Evitar errores en la solicitud
✅ Asegurar que cumples todos los requisitos
✅ Presentar una solicitud correctamente documentada
✅ Resolver dudas sobre renovaciones o modificaciones de residencia
Si estás considerando tramitar tu arraigo familiar, no dejes tu futuro en manos del azar. Contacta con un experto en extranjería y garantiza una solicitud exitosa
Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar
¿Quién puede solicitar el Arraigo Familiar?
El Arraigo Familiar lo pueden solicitar padres de menores españoles o comunitarios, hijos de españoles de origen, cónyuges o parejas de hecho de ciudadanos españoles, ascendientes mayores de 65 años o menores de esa edad a cargo, y descendientes menores de 21 años o mayores si dependen económicamente del ciudadano español.
¿Cuánto tiempo dura la autorización de residencia por Arraigo Familiar?
La autorización de residencia por Arraigo Familiar tiene una duración de un año. Sin embargo, en algunos casos, como padres de menores españoles, cónyuges o ascendientes, se concede por cinco años y habilita para trabajar.
¿Se puede trabajar con el Arraigo Familiar?
Sí, la autorización de residencia por Arraigo Familiar permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de realizar trámites adicionales.
¿Cómo se solicita el Arraigo Familiar?
Se debe presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante. Se puede hacer de forma presencial con cita previa o telemáticamente con certificado digital a través de la Plataforma Mercurio.
¿Qué documentos son necesarios para tramitar el Arraigo Familiar?
Es obligatorio presentar el formulario EX-10, pasaporte vigente, certificado de antecedentes penales, prueba del vínculo familiar (certificado de nacimiento, matrimonio o pareja de hecho), y el comprobante del pago de tasas administrativas.
¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de Arraigo Familiar?
La Oficina de Extranjería tiene hasta tres meses para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en este plazo, se considera denegada por silencio administrativo, aunque en la práctica algunas oficinas tardan más tiempo.
¿Qué hacer en caso de rechazo de la solicitud?
En caso de rechazo, se puede presentar un recurso dentro del plazo establecido, generalmente un mes desde la notificación del rechazo. Es importante reunir documentación adicional que respalde la solicitud y considerar la asesoría de un abogado especializado.
¿Puedo trabajar con el permiso de arraigo familiar?
Sí, el arraigo familiar permite trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, facilitando la integración económica del solicitante.
¿Se puede renovar el Arraigo Familiar?
Sí, pero no como una prórroga. Se debe modificar a una residencia por cuenta ajena, propia o no lucrativa, o, en algunos casos, a residencia de larga duración si se cumplen los requisitos.
¿Qué pasa si me deniegan el Arraigo Familiar?
Si la solicitud es denegada, se puede presentar un recurso potestativo de reposición en un mes o un recurso contencioso-administrativo en dos meses. Es recomendable contar con asesoría legal en este caso.
¿Cómo afecta la reforma del Reglamento de Extranjería de 2025 al Arraigo Familiar?
A partir de mayo de 2025, el Arraigo Familiar será sustituido por una Residencia Temporal de Familiar de Español. Además, la reagrupación de padres será más restrictiva, requiriendo mayor dependencia económica.
¿Es recomendable contar con asesoría profesional para tramitar el Arraigo Familiar?
Sí. Un experto en extranjería puede evitar errores en la solicitud, garantizar que se presenten todos los documentos correctamente, y ayudar en caso de denegación o necesidad de recursos administrativos.